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Este artículo fue publicado originalmente en 2012 Mucho se ha mencionado sobre la propuesta de la “Ley TELECOM” y que podría afectar a los videojuegos.
Esto es correcto, pero aquí hay que darnos cuenta de que si la Ley TELECOM es aprobada, según los especialistas lo que entraría en vigor sería la propuesta de Ley Federal de Clasificación de Videojuegos, la cual fue presentada en 2012 por el Senador Carlos Alberto Puentes Salas, del partido verde. “De aprobarse el anteproyecto, una de las bases por las cuales se llegaría a este reglamento de videojuegos, sería la propuesta de ley presentada por el senador Carlos Puentes Salas, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en diciembre de 2012, confirmó su asesor Edgar Burgos. “Tendría que aprobarse la iniciativa de videojuegos para que se haga el reglamento, pero sí, esta iniciativa del senador sería la base para el reglamento”. Confirmó que el Ejecutivo, tiene la capacidad de emitir un reglamento, sin que se cumpla con todo el proceso legislativo, a diferencia de una iniciativa de ley completa.” Fuente: http://www.cnnexpansion.com/tecnologia/2014/04/24/los-gamers-bajo-la-lupa-de-pena-nieto Si bien es posible que el Ejecutivo modifique la propuesta del Senador Carlos Alberto Puentes, lo más seguro es que se mantendrá muy similar. Es por esta razón que decidimos dar una revisión a la propuesta de ley para la clasificación de videojuegos e intentar hacer una traducción para que todos quienes no estén muy familiarizados con el argot legislativo la puedan entender mejor. Aquí les dejamos el link para que revisen la propuesta de ley origial: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=38581 LEY FEDERAL DECLASIFICACIÓN DE VIDEOJUEGOS Capítulo I – Disposiciones Generales Artículo 1.- Se explica que el chiste de todo es que se clasifiquen los juegos para que los menores de edad NO COMPREN juegos que no son para ellos. Esto me parece muy apropiado, ya que en otros países existen este tipo de regulaciones y es correcto que un menor de edad no tenga acceso a un juego con contenido NO APROPIADO. Artículo 2.- Es INVIOLABLE la libertad de producir videojuegos BRAVO, BRAVO, BRAVO!!! =D básicamente dice que los mexicanos tenemos EL DERECHO INVIOLABLE de crear videojuegos y que nadie nos lo puede prohibir. Artículo 3.- Los únicos que están obligados son los que quieren COMERCIALIZAR/DISTRIBUIR los juegos, es decir, cualquiera que haga juegos con otro propósito (aprendizaje, expresión artística, protesta, etc) no tienen razón para ser afectados por esta ley. Artículo 4.- Aquí explican las siguientes definiciones bajo las cuales la Ley pretende operar:
Capítulo II – De la clasificación, Registro, Distribución y Comercialización. Artículo 5.- Le pega a todos, nacionales y extranjeros. Artículo 6.- Solo si tienes los derechos del juego te afecta. Artículo 7.- Ok, aquí intentan explicar cómo funcionaría el registro: I.Comprobante de pago … jamás mencionan cantidades =/ II.Copia del IFE del titular de los derechos del juego III.Razón social de la empresa (nacional o extranjera) IV.Título original del videojuego y si está en otro idioma, tiene que venir en español pa que la raza le entienda… justo como con las películas =P V.Este punto si es un joya XD … ahí les va… te piden que les des el juego y les prestes tu consola, pc, o dispositivo, así como tu control o cualquier pinche hardware que se necesite pa que puedan PROBAR TU JUEGO… osea, que les muy jodidos no solo nos van a cobrar para el trámite, sino que también les tenemos que poner todo para que puedan revisar nuestro juego… según dicen, ellos te regresarán todo al final =P VI.Aquí van a pedir un video o un texto donde se les describa de que trata el juego, para que público va dirigido, instrucciones, la historia, objetivos, misiones, etc, etc… osea, como seguramente no van a poder terminar los juegos, ya sea por huevones o porque no más no van a tener gamers profesionales haciendo la revisión, recurrirán mejor en este contenido para saber que clasificación ponerle al juego =/ No se nos vaya a olvidar que TODO el material tiene que estar en español… porque ya saben, la raza no más no habla inglés… y seguramente tampoco los de gobernación. Artículo 8.- Que según les tomará 15 días hábiles… lo cual es casi el mismo tiempo que se tardan en el ESRB, así que no está fuera de rango. Artículo 9.- Que según toda la info referente al registro la pondrán en internet siguiendo las reglas del IFAI. Artículo 10.- Aquí se explica la clasificación.
Artículo 11.- Si un juego puede quedar en dos o más categorías, se elegirá la que sea de mayor edad… osea, si uno le tiraba a un “B+16” pero tiene contenido que podría ser para “C”, entonces se quedará en “C”. Artículo 12.- Se prohíbe la venta, alquiler o transmisión de juegos “C” y “D” a menores de edad. Y esto me parece en verdad apropiado y similar a lo que sucede en Norte América y Europa. Los juegos “A+7”, “B+12” y “B+16” solo se pueden vender a menores de edad si son acompañados de un adulto. Artículo 13.- El registro (número de autorización y el logotipo) deberán de aparecer en la cajita del juego… o si es digital, en el sitio donde se distribuye (o algo así) También deberá de aparecer esto en la publicidad… lo cual es lo mismo con ESRB y PEGI en sus respectivos países. Artículo 14.- Uuuuuhh!!! … este está muy bueno, ya que le pega a los distribuidores (nacionales y extranjeros) de no tener que chantajear a los comercios y obligarlos a que compren títulos que NADIE QUIERE a cambio de que les surtan el pedido de aquellos juegos que TODOS QUEREMOS. Para explicarlo mejor, aquí les dejo un ejemplo: El comercio X le hace un pedido al distribuidor Y del próximo GTA6, pero el distribuidor Y le dice; “si quieres el GTA6, vas a tener que comprarme primero unas 10mil copias de Dora la Exploradora 7”… osea, que esto ya no se va a poder XD lero, lero. Artículo 15.- Que si quieres vender juegos, tienes que tener permiso de quien tenga los derechos y contar con la autorización y clasificación que dicta la ley. Capítulo III – De la competencia de la autoridad (… es su pelota y no la prestan) Artículo 16.- La Secre de Gobernación es quien tiene el sartén por el mango y chin chin a quien no le parezca. Capítulo IV – De las visitas de Verificación (… cuando te caen de sorpresa) Artículo 17.- Que la Secre te puede caer cuando quiera y como quiera, para ver que todo esté en orden. Artículo 18.- Que si nos visitan, más nos vale tener todo preparado para sus majestades, o nos levantan acta… si ese es el caso, se tienen 10 días hábiles para mandarles evidencias de que nuestro juego si cumple con lo requerido. Artículo 19.- Si en el plazo máximo mencionado en el artículo 18 no se hace nada, entonces ahora si te la pelas y te la dejan ir. Capítulo V – De las medidas de aseguramiento (… cuando ya te la dejaron ir) Artículo 20.- Que nos pueden aplicar medidas de “carácter preventivo”… pa que entiendan de otra forma, dan chance de dar mordida pa que se arregle la bronca antes de que se ponga violento el asunto. Artículo 21.- Así es como nos pueden torcer: I.Prohibir la distribución y/o comercialización de los juegos II.Confiscar juegos que estén en tiendas y bodegas Se supone que tienen que noticiar por escrito “al interesado”, te darán chance de 10 hábiles para intentar arreglar la bronca, y si no, pos procederán con lo suyo. Artículo 22.- Que van a poder poner “curitas”… ya saben, sus pinches calcomanías que dicen cosas como “Suspensión de servicio por exceso de pago”. Artículo 23.- Aquí dicen que si te confiscan mercancía (juegos) se la van a llevar a las oficinas de la Secre… y que según ellos las van a cuidar y que cada mes darán un reporte de que “no se apure joven, está en la bodega y le juro que no se nos ha perdido nada”. Artículo 24.- Que te tienen que levantar un acta y burocracia, más burocracia y más burocracia. Artículo 25.- Una vez que te atoran, no podrán echarse para atrás… básicamente, si tu lograste sacar los permisos y trámites para clasificar tus juegos a mitad del proceso de atoramiento… pos te chingas y te esperas a que se cumpla con las sanciones dictadas. Capítulo VI – De las sanciones (… ahora si ya nos cargó) Artículo 26.- Para los que violan los Artículos 5, 12 y 13. Este es el menú joven: I.Amonestación con apercibimiento … si no saben que es, googleenlo II.Clausura temporal o definitiva de los establecimientos III.Multa de 5mil salarios mínimos, que más o menos son unos $336,500 IV.Retirar los juegos que estén a la venta Y que si lo vuelves a hacer, te ponen multa doble. >>> Aquí lo cabrón es que NO dicen cómo funcionaría la cosa en el caso de juegos que se distribuyen por medios digitales (internet, appstore, etc) ¿Clausurarían a Steam y iTunes?, ¿le exigirían a Valve, Apple, Google que retiren los juegos de sus tiendas online? Artículo 27.- Para los que violan los artículos 17 y 19, el atorón va 5mil a 15mil salarios mínimos ($336,500 a $1,009,350)… y si lo vuelves hacer, pos el doble!!! Artículo 28.- Pos que según la Secre verá si aplica o no el confiscar los juegos. Artículo 29.- Que todo se hará de acuerdo al protocolo (Ley Federal de Procedimiento Administrativo) Artículo 30.- Se tienen 15 días para intentar arreglar la bronca… o meter amparo XD CONCLUSIONES Después de revisar la propuesta de ley, puedo decir que es una propuesta bastante estándar, yo soy de los que opinan que es OBLIGATORIO que México cuente con su propia Ley y su propio sistema de Clasificación. Siendo honestos, las categorías que se piensan usar, no son muy diferentes a lo que se tiene en la ESRB y otros sistemas similares, aunque sí creo que se queda corto el propuesto por la ley federal. El verdadero problema no es la clasificación, es el proceso mediante el cual lo quieren aplicar y más importante aún, lo mucho que desean abarcar. Primeramente, con el Artículo 7, exigen a los desarrolladores / publishers / distribuidores que les proporcionen el JUEGO TERMINADO… o al menos así es como se entiende. Esto es sin duda algo que se debería de modificar de forma tajante y en vez de exigir el juego terminado, deberían de pedir material que exponga el contenido del juego (imágenes, videos de gameplay sin terminar, muestras de audio, etc) para que si existe la posibilidad de caer en una clasificación que no es la apropiada según los desarrolladores y publishers, entonces se puedan hacer los cambios pertinentes ANTES de terminar el juego, y no tener que hacer estos ajustes después de que el juego ya se completó. Tal parece que con este artículo, la propuesta de ley solo se está enfocando a juegos YA LISTOS para su comercialización, pero está dejando fuera aquellos que aún están en proceso de desarrollo y que OBVIAMENTE necesitan tener todos los trámites listos y cumplir con la clasificación ANTES DE QUERER COMERCIALIZAR EL JUEGO. Sistemas como ESRB y PEGI son más eficientes en este sentido, pues no necesitan que el juego esté terminado. En el artículo 4 en el punto de “Distribución”, hacen mención de toda forma de distribuir un juego, tanto física como digital, así como existente y las que puedan venir en un futuro. El problema aquí es que en el resto de la propuesta de ley, NO HAY NADA que toque el asunto de los juegos digitales y los canales de distribución digital, todo se enfoca específicamente a establecimientos (tiendas de la mortero y ladrillo). Aquí queda un enorme vació al respecto de la regulación de todo el contenido digital… el cual es el que más rápido puede llegar al consumidor. Además, al respecto de este punto, vuelvo a hacer la pregunta; ¿el gobierno va a intentar poner un control sobre los canales de distribución digitales como Stea, iTunes, Google Play, Amazon, etc?... ¿tiene las facultades para hacerlo?... ¿tiene la infraestructura y el personal calificado para hacerlo?. Otro punto que me deja en la incertidumbre es el Artículo 5, en lo referente a “comprobante de pago”… JAMÁS MENCIONAN EL COSTO DEL TRÁMITE… aaaah pero eso sí, los canijos bien que ya saben cuanto hay que cobrar de multas. Suponiendo que esta ley va dirigida hacia las grandes empresas que comercializan y distribuyen videojuegos, me supongo que verán la forma de imponer costos altos, o bien, costos ocultos. ¿pero qué sucedería con los desarrolladores pequeños e independientes, los que NO SON grandes empresas con grandes ganancias?. Algo que si se debe de aplaudir a la propuesta de ley son los Artículos 2 y 14. El primero propone que la creación de juegos sea prácticamente UN DERECHO de todos los mexicanos y el segundo intenta mitigar el claro monopolio que algunas empresas ejercen sobre el mercado. Si bien la propuesta de ley no es perfecta, tampoco es algo que nos haga retroceder en la industria. Habrá que proponer que se hagan adecuaciones, en lo particular al tema de la distribución y comercialización digital. Así mismo, que se tomen en cuenta los procesos de desarrollo y producción de un videojuego para que así se defina un momento apropiado para que se comience el trámite de la clasificación sin necesidad de que el juego tenga que estar terminado.
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